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Seguro de Impago de Alquiler

Seguro de impago de alquiler

Para algunos propietarios alquilar una vivienda se convierte, a veces, en una empresa arriesgada.

Uno de los principales riegos que asume el propietario de un piso puesto en alquiler es que el inquilino deje de pagarle el importe del mismo. Para tratar de prevenir ese riesgo, se creó el seguro de protección de alquiler, que se ha constituido en una herramienta segura y eficaz para poder alquilar una vivienda sin sufrir sobresaltos. 

Con este tipo de seguros, suponiendo que se produzca un impago del alquiler, el propietario de la vivienda tiene la garantía de recibir por parte de la compañía aseguradora el importe de las rentas impagadas y además una compensación económica por los daños dolosos que haya podido ocasionar el inquilino.

El seguro de protección de alquiler es una de las garantías adicionales a la fianza en metálico que el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite pactar entre las partes con el objeto de garantizar el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones arrendaticias.

En el proceso del alquiler de una vivienda, es habitual comprobar la solvencia del futuro inquilino para poder hacer frente al pago de la renta. Este estudio puede hacerse a través de una entidad bancaria o de una compañía de seguros previa autorización del inquilino. Hasta ahora, lo habitual era pedir al futuro inquilino avales personales o avales bancarios, muy gravosos y, en ocasiones, difíciles de conseguir. La tendencia actual es la de ir abandonando esas antiguas prácticas y optar por un seguro de protección de alquileres, mucho más efectivo para los propietarios y más asequible para los inquilinos. 

La empresa aseguradora,  ayuda al propietario a elegir al inquilino adecuado estudiando su solvencia financiera que, en cierto modo, garantiza el pago de la renta mensual. 

La contratación de este tipo de seguros exige unos requisitos que hay que cumplir.

Por eso, lo primero que hará la aseguradora será comprobar que el inquilino no esté registrado en ninguna de las bases de datos de morosos existentes; que su contrato laboral tenga una antigüedad superior a un año y que el importe anual del alquiler no supere el 40 o 45 por ciento de sus ingresos anuales netos. Para acreditar dichos extremos, podrá exigir los documentos que crea necesarios.  

Este tipo de seguros ofrecen también garantías vinculadas a la defensa y protección de los intereses del propietario como reclamación de impagados, trámites en procedimientos de desahucio, etc. Su coste suele oscilar entre el 3 y el 5 por ciento del importe de la renta anual. 

En Optima Alquiler trabajamos con SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado), la mejor empresa de seguros de alquiler.  

Ventajas de contratar su seguro de alquiler:

  • Cobro garantizado

Se garantiza el cobro mensual del alquiler hasta que se recupere la vivienda, sin esperar sentencia judicial.

  • Defensa jurídica

Se ocupan de todos los trámites y gastos jurídicios derivados de la reclamación por impago.

  • Daños por actos vandálicos

Compensación de daños por actos vandálicos de hasta 3.000 €.

  • Protección contra la okupación

Se encargan de todo el proceso judicial contra los ocupantes ilegales que hayan incurrido en el inmueble después de los 3 meses siguientes de finalización de la garantía.

Si desea obtener información para la contratación de un seguro de alquiler puede ponerse en contacto con nosotros

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