El Tribunal Constitucional se carga la plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble o heredarlo y que es una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos. Considera que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y de su cuantía.
Esto afecta directamente al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española. La sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos. José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, afirma que “solo se conoce la nota de prensa, pero es posible también que pueda instarse la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto, presentadas en los últimos cuatro años.».
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto de plusvalía municipal que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
Es decir, el método de cálculo de dicho impuesto ignora si en la venta de una vivienda ha habido pérdidas o no, ni cuál ha sido la ganancia realmente obtenida. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.
El importe medio que sale a pagar por los contribuyentes oscilan entre los 3.000 y 6.000 euros, aunque en función del valor catastral que tenga el inmueble transmitido, los importes exigidos pueden ser muy superiores.
Se trata del golpe definitivo a este impuesto, señala José María Salcedo. Y es que el Constitucional ya declaró contraria a la Carta Magna la exigencia de este impuesto en supuestos en los que no había existido incremento de valor (sentencia de 11-5-2017), y en los que el impuesto a pagar era superior a la ganancia obtenida (31-10-2019). Ahora, se considera inconstitucional la exigencia de este impuesto, porque se exige de forma objetiva, sin tener en cuenta si ha existido incremento de valor, ni su cuantía.
El socio de Ático Jurídico, deduce que esta sentencia puede ser fruto del malestar del Constitucional con el legislador, al que lleva cuatro años y medio exigiéndole que modifique la normativa del impuesto, sin que nada se haya hecho al respecto. Dicha petición se incluyó por primera vez en la sentencia de 11-5-2017, y fue reiterado en la de 31-10-2019, siempre, de forma infructuosa. El Supremo, por su parte, también ha reclamado en numerosas ocasiones al legislador, que acometiera la necesaria reforma legal.
El Ministerio de Hacienda ha asegurado que revisará este impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos. A la espera de que el Tribunal Constitucional publique la sentencia (previsiblemente la semana que viene), el Ministerio de Hacienda y Función Pública ultima un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos.
Por su parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha señalado que en cuanto se conozca la sentencia, se convocará una Junta de Gobierno Extraordinaria de la FEMP y, desde la Federación, “nos pondremos en contacto con la Ministra de Hacienda y procederemos a interpretar la Sentencia conjuntamente y pediremos al Gobierno de España analizar de forma conjunta la solución”, ha afirmado el presidente de la FEMP, Abel Caballero. En su opinión, s positivo una nueva norma que permita restablecer el impuesto con «justicia de recaudación».
El Constitucional ya tumbó este impuesto en 2017
En febrero de 2017 el TC declaró inconstitucional la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, una ley que es igual a la estatal, con lo que este pronunciamiento obligaba a modificar la normativa nacional también. De este modo, el Tribunal Constitucional consideraba que cuando hay una caída del valor del suelo, no se genera el tributo ni obligación del contribuyente de pagar este impuesto por la transmisión de un inmueble.
José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, advierte que, desde el primer momento, el sistema objetivo de cálculo de este impuesto ha sido de lo más cuestionado por los contribuyentes: el resultado a pagar no es un porcentaje sobre la ganancia o pérdida obtenida con la transmisión (por ejemplo la venta de una casa), sino sobre el valor catastral, teniendo además en cuenta el número de años que ha estado el bien en el patrimonio del transmitente.
Por esto mismo, nos encontramos ante un impuesto que siempre sale a pagar, independientemente de que el contribuyente haya obtenido una pérdida en la transmisión. Éste es, precisamente, el germen de la polémica judicial que desde hace años envuelve a este impuesto, y que ha generado el planteamiento de varias cuestiones de inconstitucionalidad.
Los contribuyentes no están dispuestos a pagar un impuesto que, en teoría, grava el incremento de valor que han experimentado los terrenos urbanos transmitidos, cuando dicho incremento ha sido nulo, y se han visto obligados a vender en pérdidas. Ni tampoco cuando, a pesar de obtener una ganancia en la transmisión, ésta es muy pequeña en comparación con el impuesto que sale a pagar, por lo que éste resulta confiscatorio.
Ahora, el Constitucional ha declarado también, que no es de recibo exigir un impuesto de forma objetiva, y sin tener en cuenta si ha existido incremento de valor, ni cuál ha sido su cuantía.
José María Salcedo considera que “esta sentencia dejará sin tributar las transmisiones que se produzcan a partir de ahora, ya que al haberse declarado inconstitucional el sistema de cálculo previsto en la ley, es imposible exigir el impuesto, sin modificar la ley.”
Además, el socio de Ático Jurídico considera que la sentencia permitirá anular todas las liquidaciones del impuesto que, en este momento, se encuentren pendientes de recurrir (obviamente, si se interpone recurso), así como aquellas que se recurrieron, y estén pendientes de ser resueltas. Por último, José María Salcedo considera que “también podría plantearse la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto, presentadas en los últimos cuatro años. Todo ello, en espera de poder leer la sentencia completa, cuando se publique, y poder concretar así los efectos de esta demoledora sentencia.”